Condiciones generales

Contrato de venta de paquete turístico

1. INTRODUCCIÓN.
CONCEPTO DE PAQUETE TURÍSTICO. Dado que:
a) el organizador y vendedor del paquete turístico, a quien acude el consumidor, deben estar en posesión de autorización administrativa para realizar sus actividades;
b) el consumidor tiene derecho a recibir una copia del contrato de venta del paquete turístico (de conformidad con el Decreto Legislativo 62/2018 que implementa la Directiva UE 2015/2302 Código de Turismo), que es un documento esencial para potencialmente acceder al Fondo de Garantía de conformidad con arte. 18 de estas Condiciones Generales de Contratación. La noción de "paquete turístico" (art. 32-51 novies) es la siguiente: los paquetes turísticos tienen por objeto viajes, vacaciones y circuitos "todo incluido", resultantes de la combinación preestablecida de al menos dos de los elementos indicados a continuación, vendidos u ofrecidos a la venta a un precio fijo, y con una duración superior a 24 horas o que se prolongue por un período de tiempo que incluya al menos una noche: a) transporte; b) alojamiento; c) servicios turísticos no auxiliares del transporte o del alojamiento (omissis)… que constituyen una parte significativa del "paquete turístico".

2) FUENTES LEGISLATIVAS.
La venta de paquetes turísticos y servicios turísticos relacionados se rige por el Código de Turismo (artículos 32-51 -novies) modificado por el Decreto Legislativo 62/2018 que implementa la Directiva UE 2015/2302 y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del código civil. en materia de transporte y mandato, según corresponda.

3) INFORMACIÓN OBLIGATORIA FICHA TÉCNICA.
El organizador está obligado a crear una ficha técnica en el catálogo o en el programa no catalogado. Los elementos obligatorios que deben incluirse en la ficha técnica del programa catalogado o no catalogado son: datos de la autorización administrativa del organizador; detalles de la póliza de seguro de responsabilidad civil; período de validez del programa catálogo o no catálogo o viaje a medida; métodos y condiciones de reemplazo; tipo de cambio de referencia para efectos de ajuste de moneda, día o valor.

4) RESERVAS.
La solicitud de reserva deberá redactarse en un formulario contractual específico, electrónico si es necesario, cumplimentado en su totalidad y firmado por el cliente, que recibirá una copia.
La aceptación de las reservas se considera realizada, con la consiguiente celebración del contrato, sólo cuando el organizador envía la correspondiente confirmación, también por sistema electrónico, al cliente a la agencia de viajes vendedora. La información relativa al paquete turístico no contenida en los documentos contractuales, en los folletos o en otros medios de comunicación escrita, será proporcionada por el organizador en cumplimiento regular de las obligaciones establecidas por el art. 87 párrafo 2 Código Cons. antes del inicio del viaje.

5) PAGOS.
El importe del depósito, hasta un máximo del 25% del precio del paquete turístico, a pagar en el momento de la reserva o en el momento de la solicitud vinculante y la fecha límite para pagar el saldo antes de la salida, se muestran en el catálogo, folleto o lo que sea. La falta de pago de las sumas anteriores en las fechas establecidas constituye una cláusula de rescisión expresa que determina la rescisión por ley por parte de la agencia intermediaria y/o del organizador.

5 BIS) PAGOS DE VIAJES A LA ALMA.
Al momento de realizar la reserva o solicitud vinculante, Alma Travel requerirá un depósito equivalente al 25% del total además de los costos de manejo individuales. El saldo deberá pagarse a más tardar 20 días antes de la fecha de salida.

6) PRECIO.
El precio del paquete turístico se determina en el contrato, con referencia a lo indicado en el catálogo o programa no catalogado y a las actualizaciones de los mismos catálogos o programas no catalogados que se produzcan posteriormente.
Podrá modificarse hasta 20 días antes de la salida y únicamente como consecuencia de cambios en: – los costes de transporte, incluido el coste del combustible;
– derechos e impuestos sobre determinados tipos de servicios turísticos, como impuestos, tasas de aterrizaje, desembarco o embarque en puertos y aeropuertos;
– tipos de cambio aplicados al paquete en cuestión.
Para tales variaciones, se hará referencia al tipo de cambio y costos antes mencionados vigentes en la fecha de publicación del programa tal como se informa en la ficha técnica del catálogo o a la fecha informada en las actualizaciones antes mencionadas.
Las fluctuaciones afectarán al precio a tanto alzado del paquete turístico en el porcentaje expresamente indicado en la ficha técnica del programa catálogo o no catalogado.

7) RETIRO DEL CONSUMIDOR.
El Consumidor podrá rescindir el contrato, sin pagar penalizaciones, en los siguientes casos:
– incremento del precio a que se refiere el art. anterior.
6 superiores al 10%; – modificación significativa de uno o más elementos del contrato objetivamente configurables como fundamentales para disfrutar del paquete turístico en su conjunto considerado y propuesto por el organizador después de la celebración del propio contrato pero antes de la salida y no aceptado por el Consumidor.
En los casos anteriores, el Consumidor tiene derecho alternativamente: – a aprovechar un paquete turístico alternativo, sin suplemento de precio o con devolución del exceso de precio, si el segundo paquete turístico tiene un valor inferior al primero;
– a la devolución únicamente de la parte del precio ya pagado. Esta devolución deberá realizarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de reembolso. El Consumidor deberá comunicar su decisión (de aceptar el cambio o desistir) a más tardar dos días hábiles desde el momento en que recibió la notificación de aumento o cambio. A falta de comunicación expresa en el plazo señalado, se considerará aceptada la propuesta formulada por el Organizador. Al consumidor que rescinda el contrato antes de la salida fuera de los casos enumerados en el primer párrafo, se le cobrarán - independientemente del pago del depósito mencionado en el artículo 5/1º párrafo - el coste individual de tramitación de la solicitud y la penalización en del tamaño indicado en la ficha técnica del Catálogo o programa fuera de catálogo o viaje a medida. En el caso de grupos preestablecidos, estas sumas se acordarán cada vez que se firme el contrato.

SANCIONES POR CANCELACIÓN
Al Consumidor que rescinda el contrato antes de la salida fuera de los casos enumerados en el primer párrafo, se le cobrará
- neto del depósito pagado de conformidad con el art.
5/1er párrafo – el monto de la multa en el monto indicado (además del costo individual de gestión del caso).
A) paquetes turísticos con servicios regulares programados a tarifa normal, con estancias en hoteles, apartamentos, residencias, villas y pueblos en fórmula hotelera;
B) paquetes turísticos con vuelos regulares a tarifa especial o IT o con vuelos chárter o especiales (hasta 5 horas de vuelo sin escalas) - paquetes turísticos grupales con otros medios de transporte;
C) paquetes turísticos con vuelos chárter o especiales (más de 5 horas de vuelo sin escalas) o con cruceros intercontinentales del grupo IT – Marítimo.
Paquetes turísticos “económicos” o simplemente estancia en apartamentos, residencias, villas, pueblos y hoteles: Penalizaciones aplicadas: 10% de la cuota de participación hasta 30 días naturales antes de la salida;
30% de la cuota de participación de 29 a 18 días naturales antes de la salida;
50% de la cuota de participación de 17 a 10 días naturales antes de la salida;
75% de la cuota de participación desde 9 días naturales hasta 3 días hábiles (excepto sábados) antes de la salida;
100% de la cuota de participación después de estos términos.
Las mismas sumas deberán pagar quienes no puedan realizar el viaje por falta o irregularidad de los documentos personales de viaje requeridos. Además de las penalizaciones indicadas anteriormente, se aplicarán las previstas por IATA o el transportista. En el caso de grupos preestablecidos, estas sumas se acordarán cada vez que se firme el contrato.

8) MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL PAQUETE TURÍSTICO ANTES DE LA SALIDA.
Antes de la salida, el organizador o vendedor que necesita modificar significativamente uno o más elementos del contrato, notifica inmediatamente por escrito al consumidor, indicando el tipo de modificación y el cambio resultante en el precio. Si no acepta la modificación propuesta a que se refiere el apartado 1, el consumidor podrá ejercer alternativamente el derecho a recuperar la suma ya pagada o a disfrutar de la oferta de un paquete turístico sustitutivo de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 7. El consumidor podrá ejercitar los derechos antes previstos incluso cuando la cancelación dependa de no alcanzar el número mínimo de participantes previsto en el Catálogo o en el Programa fuera de catálogo, o en casos de fuerza mayor y caso fortuito, relacionados con el paquete turístico. comprado. Para cancelaciones distintas a las causadas por fuerza mayor, caso fortuito y por no alcanzar el número mínimo de participantes, así como para aquellas distintas a la falta de aceptación por parte del consumidor del paquete turístico alternativo ofrecido, será el organizador que cancele (según el art. 33). carta y Código Cons.) reembolsará al consumidor el doble del importe pagado por él y cobrado por el organizador, a través de la agencia de viajes. La suma a devolver nunca podrá exceder del doble de las cantidades que se le adeudarían al consumidor en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el art. 7, párrafo 4º si procede anularlo.

9) CAMBIOS DESPUÉS DE LA SALIDA.
Si, tras la salida, el organizador se ve incapaz, por cualquier motivo, excepto por culpa del consumidor, de una parte esencial de los servicios previstos en el contrato, deberá preparar soluciones alternativas, sin suplementos de precio a cargo del contratista, y si los servicios prestados son de valor inferior a los esperados, reembolsarle una cantidad igual a esta diferencia. Si no es posible una solución alternativa, o la solución preparada por el organizador es rechazada por el consumidor por motivos graves y justificados, el organizador facilitará, sin coste adicional, un medio de transporte equivalente al original previsto para el regreso al lugar. de salida o a un lugar diferente eventualmente acordado, compatible con la disponibilidad del vehículo y de las plazas y le reembolsará la diferencia entre el coste de los servicios previstos y el de los servicios efectuados hasta el momento de la el regreso anticipado.

10) SUSTITUCIONES.
El cliente que renuncie podrá ser sustituido por otra persona siempre que:
a) se informe por escrito al organizador al menos 4 días hábiles antes de la fecha prevista para la salida, recibiendo al mismo tiempo comunicación relativa a los datos personales del cesionario;
b) el sustituto cumple todas las condiciones para utilizar el servicio (según el art. 89 del Código Cons.) y, en particular, los requisitos relativos al pasaporte, visas y certificados sanitarios;
c) la parte entrante reembolsa al organizador todos los gastos adicionales incurridos para proceder a la sustitución en el importe que será cuantificado antes del traslado. El transmitente y el cesionario también son solidariamente responsables del pago del saldo del precio así como de las cantidades a que se refiere la letra c) de este artículo. En relación con algunos tipos de servicios, puede ocurrir que un tercero prestador de servicios no acepte el cambio de nombre del cesionario, incluso si se realiza dentro del plazo mencionado en la letra a) anterior. Por tanto, el organizador no será responsable de la no aceptación de la modificación por parte de terceros proveedores de servicios. Esta no aceptación será comunicada rápidamente por el organizador a los interesados ​​antes de la salida.

11) OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES.
Los participantes deberán disponer de pasaporte individual u otro documento válido para todos los países cubiertos por el itinerario, así como visas de residencia y tránsito y certificados sanitarios que puedan ser requeridos. Asimismo deberán cumplir con las normas de prudencia y diligencia normal y las específicas vigentes en los países de destino del viaje, con toda la información que les proporcione el organizador, así como con las normas y disposiciones administrativas o legislativas relativas al turismo. paquete. Los participantes serán responsables de todos los daños que pueda sufrir el organizador por el incumplimiento de las obligaciones antes analizadas. El consumidor está obligado a proporcionar al organizador todos los documentos, informaciones y elementos en su poder útiles para el ejercicio del derecho de subrogación de este último frente a los terceros responsables del daño y es responsable frente al organizador del daño causado al derecho de subrogación. . El consumidor también comunicará por escrito al organizador, en el momento de la reserva, cualquier petición personal particular que pueda ser objeto de acuerdos específicos sobre la organización del viaje, siempre que su ejecución sea posible.

12) CLASIFICACIÓN HOTELERA.
La clasificación oficial de las instalaciones hoteleras se proporciona en el catálogo o en otro material informativo únicamente sobre la base de indicaciones expresas y formales de las autoridades competentes del país en el que se presta el servicio.
A falta de clasificaciones oficiales reconocidas por las autoridades públicas competentes de los países, incluidos los miembros de la UE, a los que se refiere el servicio, el organizador se reserva el derecho de proporcionar su propia descripción del alojamiento en el catálogo o folleto, para permitir una evaluación. y consiguiente aceptación del mismo por parte del consumidor. El operador turístico se reserva el derecho de proporcionar su propia evaluación cualitativa del alojamiento en el catálogo o folleto.

13) RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD.
El organizador es responsable de los daños causados ​​al consumidor por el incumplimiento total o parcial de los servicios contractualmente debidos, ya sean realizados por él personalmente o por terceros prestadores de servicios, a menos que pruebe que el evento surgió de un hecho. del consumidor (incluidas las iniciativas emprendidas independientemente por este último durante la ejecución de los servicios turísticos) o por circunstancias ajenas a la prestación de los servicios previstos en el contrato, por caso fortuito, por fuerza mayor, o por circunstancias que el propio organizador no podría, según la diligencia profesional, prever o resolver razonablemente. El vendedor con el que se reservó el paquete turístico no responde en ningún caso de las obligaciones derivadas de la organización del viaje, sino que responde exclusivamente de las obligaciones derivadas de su calidad de intermediario y en todo caso dentro de los límites establecidos para esta responsabilidad. por leyes o convenios antes mencionados.

14) LÍMITES DE COMPENSACIÓN.
La indemnización debida al organizador por daños personales no puede en ningún caso ser superior a la indemnización prevista por los convenios internacionales en referencia a los servicios cuyo incumplimiento ha dado lugar a responsabilidad: a saber, el Convenio de Varsovia de 1929 sobre el transporte aéreo internacional en el texto modificado en La Haya en 1955;
el Convenio de Berna (CIV) sobre transporte ferroviario; el Convenio de Bruselas de 1970 (CCV) sobre el contrato de viaje para cualquier hipótesis de responsabilidad del organizador. En cualquier caso, el límite de indemnización no puede exceder la cantidad de "2.000 francos oro Germinal por daños materiales" prevista en el art. 13 n° 2 CCV y 5000 francos oro Germinal por cualquier otro daño y por los establecidos por el art. 1783 Código Civil.

15) OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA.
El organizador está obligado a prestar las medidas de asistencia al consumidor que impone el criterio de diligencia profesional exclusivamente en referencia a las obligaciones que le incumben por ley o por contrato. El organizador y el vendedor quedan exentos de sus respectivas responsabilidades (artículos 13 y 14 de estas Condiciones Generales), cuando el incumplimiento o ejecución incorrecta del contrato sea imputable al consumidor o dependa de la acción de un tercero de carácter imprevisible o inevitable. naturaleza, o por caso fortuito o fuerza mayor.

16) QUEJAS Y QUEJAS.
Cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato deberá ser impugnado por el consumidor sin demora para que el organizador, su representante local o el guía puedan remediarlo lo antes posible. El consumidor también deberá - bajo pena de pérdida - presentar una reclamación enviando una carta certificada, con acuse de recibo, al organizador o al vendedor, a más tardar diez días hábiles a partir de la fecha de regreso al lugar de salida.

17) SEGURO CONTRA GASTOS DE CANCELACIÓN Y REPATRIACIÓN.
Si no está expresamente incluido en el precio, es posible, e incluso aconsejable, contratar seguros especiales en el momento de la reserva en las oficinas del organizador o del vendedor contra los gastos derivados de la cancelación del viaje, de los accidentes y del equipaje. También será posible estipular un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidentes y enfermedades.

18) FONDO DE GARANTÍA.
El Fondo Nacional de Garantía al que puede acudir el consumidor (de conformidad con el art. 100 del Código Cons.) se establece en la Dirección General de Turismo del Ministerio de Actividades Productivas en caso de insolvencia o quiebra declarada del vendedor o del organizador, para la protección de las siguientes necesidades: a) reembolso del precio pagado; b) su repatriación en caso de viajes al extranjero. El fondo también deberá proporcionar disponibilidad financiera inmediata en caso de retorno forzoso de turistas procedentes de países no pertenecientes a la UE en caso de emergencias imputables o no al comportamiento del organizador. Los métodos de intervención del Fondo se establecen por decreto del Presidente del Consejo de Ministros del 23/07/99, n. 349.

ADENDA CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS INDIVIDUALES
A) DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
Los contratos que tengan por objeto la oferta únicamente del servicio de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio turístico separado, no pudiendo configurarse como un supuesto contractual de organización de viajes o paquete turístico, se regirán por las siguientes disposiciones de la CCV: arte.
1, núm. 3 y núm. 6; artículos del 17 al 23; artículos del 24 al 31, respecto de disposiciones distintas de las relativas al contrato de organización así como otros acuerdos específicamente referidos a la venta del servicio individual objeto del contrato. B) CONDICIONES DEL CONTRATO.
También son aplicables a estos contratos las siguientes cláusulas de las condiciones generales del contrato de compraventa de paquetes turísticos antes reseñadas: art.
4 1er párrafo; arte. 5; arte. 7; arte. 8; arte. 9: arte. 10 1er párrafo; arte. 11; arte. 15; arte. 17. La aplicación de dichas cláusulas no determina en ningún caso la configuración de los correspondientes contratos como una modalidad de paquete turístico. La terminología de las citadas cláusulas relativas al contrato de paquete turístico (organizador, viaje, etc.) debe entenderse, por tanto, con referencia a las cifras correspondientes del contrato de compraventa de servicios turísticos individuales (vendedor, estancia, etc.). Homologado por Assotravel, Assoviaggi, Astoi y Fiavet.
Información conforme a la ley: Comunicación obligatoria conforme al art.
17 de la ley. 38 del 06/02/2006. La ley italiana castiga con penas de prisión los delitos relacionados con la prostitución y la pornografía infantil, incluso si se cometen en el extranjero. El respeto de los derechos del niño no conoce fronteras "Para los transportistas comunitarios o los pertenecientes a Estados adheridos al Convenio de Montreal de 1999, no existen límites de responsabilidad por los daños resultantes de la muerte, heridas o lesiones corporales del pasajero.
En el caso de daños superiores a 100.000 DEG (equivalentes a aproximadamente 120.000 euros), la compañía aérea sólo puede impugnar una solicitud de indemnización si puede demostrar que el daño no le es imputable.
En caso de retraso en el transporte de pasajeros, el transportista es responsable hasta un máximo de 4.150 DEG (aproximadamente 5.000 euros); en caso de destrucción, pérdida, daño o retraso en la devolución del equipaje, hasta 1000 DEG (aproximadamente 1200 euros). Los transportistas que no pertenecen a un Estado parte en el Convenio de Montreal de 1999 pueden aplicar regímenes de responsabilidad diferentes. La responsabilidad del operador turístico frente al pasajero sigue estando regulada en cualquier caso por el art. 95 y por las Condiciones Generales de Contratación de ASTOI publicadas en este catálogo." INFORMACIÓN de conformidad con el art.
13 Decreto Legislativo 196/03 (protección de datos personales) El procesamiento de datos personales, cuyo suministro es necesario para la celebración y ejecución del contrato, se realiza, en pleno cumplimiento del Decreto Legislativo 196/2003, en papel y digital. forma.
Los datos serán comunicados únicamente a los proveedores de los servicios incluidos en el paquete turístico. El cliente podrá en cualquier momento ejercitar los derechos previstos en el art. 7 d. lgs. norte. 196/03 contactando con E-VACANZE de Alma Travel, info@e-vacanze.it, responsable del tratamiento. Todos los derechos están reservados y queda prohibida cualquier reproducción, no sólo total, sino también parcial, de frases, artículos o cualquier texto, dibujos e ilustraciones, de acuerdo con las leyes de imprenta vigentes. FICHA TÉCNICA -
Organización Técnica Alma Travel Srl con n.4196 de 05 de julio de 1985.
- RC Alliance SpA Póliza n° 112367910
- Fondo de Garantía: Fondo Felices Fiestas n.
951 - Programa válido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023

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